Debido al escarnio público sufrido hoy en clase

... después de llegar a casa (llorando!!! jijijii) me decidí a profundizar más en por qué se me había metido en la cabeza el 7% de las personas con discapacidad, así que he vuelto a mirar el ebep con sus actualizaciones y trae lo siguiente:
Artículo 59. Personas con discapacidad.
1. Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos % de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el dos % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Por lo que en la próxima clase, espero una ovación por parte de mis compañeros!!!